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Para atender a la petición de moratoria y una vez ha entrado en vigor el 2 de abril de 2020 el RD 11/2020 que recoge las condiciones a aplicar a este tipo de solicitudes realizadas por personas declaradas vulnerables afectadas por el COVID-19, es necesario que nos confirme si se encuentra en dicha situación de vulnerabilidad en los términos de la nueva normativa.

 

A tal fin puede hacer uso del formulario Otra consulta/sugerencia de su Espacio Personal en esta página web, o remitirnos un email con la información y documentos necesarios a gestioncliente@psa-finance.com, para clientes con contratos de financiación y/o leasing, o a gestionrenting@free2move-lease.com para clientes con contratos de Renting.

 

 

1.- REQUISITOS QUE EN CONJUNTO DEBE REUNIR EL SOLICITANTE PARA OBTENER LA MORATORIA (art 16)

  1. Que el solicitante pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
    2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el sub-apartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el sub-apartado i) será de cinco veces el IPREM.
    6. Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
    7. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

A los efectos del presente real decreto-ley se entiende por potencial beneficiario a quienes estén haciendo frente a una deuda hipotecaria conforme al artículo 19.

 

 

2.-APORTACIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CONDICIONES SUBJETIVAS (art. 17)

El solicitante deberá aportar a la solicitud los documentos que se indican a continuación:

  1. Asalariados certificado desempleo expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
  2. Trabajadores por cuenta propia certificado de Agencia Estatal de la Administración Tributaria o Comunidad Autónoma, acreditativa del cese de actividad.
  3. Número de personas que habitan la vivienda:
    1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

En caso de no poder aportar un documento por razón justificada relacionada con el COVID-19 deberá proceder como se indica en el siguiente apartado.

 

 

3.- IMPOSIBILIDAD DE APORTACIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CONDICIONES SUBJETIVAS (art. 17)

En el caso en que el/la solicitante no pueda aportar determinados documentos deberá declarar bajo su responsabilidad que no es posible su aportación debido a los motivos que deberá también expresar en relación con el COVID-19.

Para su facilidad, le proponemos el siguiente texto:

Declaro que me encuentro entre los supuestos de vulnerabilidad señalados por la Norma como consecuencia de los impactos económicos que he sufrido por el COVID 19 que me impiden atender mis obligaciones financieras, me comprometo a remitir en los próximos días la documentación acreditativa de dicha situación y solicito por ello el aplazamiento de los próximos pagos de mi operación financiera con PSA Finance.

 

 

4.- INFORMACION DE LAS CONSECUENCIAS DE UNA ACTUACION FRAUDULENTA.

En aquellos casos en el que el solicitante declare una situación de vulnerabilidad económica falsa mediante la aportación de información o documentación fraudulenta, o no haya aportado la documentación referida en el aparato 2 anterior en el plazo previsto legalmente, se reserva el derecho a aplicar las medidas previstas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según las cuales será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. Igualmente, el solicitante deberá abonar el interés contractualmente pactado, o en su defecto el interés legal del dinero, por el periodo de moratoria transcurrido.

 

“Artículo 26. Consecuencias de la actuación fraudulenta del deudor en relación con la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. Se aplicará al deudor que se hubiese beneficiado en fraude de ley de las medidas de suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.” RDL 11/2020

“Artículo 16. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.

  1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
  2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
  3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.” RDL 8/2020.

 

 

5.- PROTECCION DE DATOS.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que todos los datos facilitados tendrán carácter confidencial. Los datos recogidos se utilizarán con la finalidad de tratar la solicitud de moratoria prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el resto de normativa reguladora. Asimismo, para la utilización de dichos datos, le comunicamos que los mismos quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros automatizados titularidad de PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA. De la misma manera, PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA se compromete a tratar de forma confidencial los datos de carácter personal facilitados y, a no comunicar o ceder dicha información a terceros, salvo las cesiones obligatorias derivadas del Real Decreto-ley 11/2020 así como de las disposiciones legales en vigor. Se garantiza que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. También le informamos de la posibilidad que tiene de ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación, oposición, portabilidad de datos y olvido de sus datos de carácter personal a través de la dirección de correo electrónico delegadoprotecciondatos@psa-finance.com, acompañando copia de documento de identificación. El solicitante autoriza expresamente el tratamiento de los datos especialmente protegidos con los fines previstos en su solicitud.



A partir del 25 de mayo de 2018 se aplica el nuevo Reglamento de Protección de Datos y en PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A., nos ponemos en contacto con usted para informarle sobre los tratamientos que damos a sus datos personales.

·         ¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?

PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A.

Calle Eduardo Barreiros 110, 28041, Madrid

Datos de Contacto del DPO: delegadoprotecciondatos@psa-finance.com

·         ¿Por qué y para qué tratamos sus datos personales?

-       Evaluación de su solicitud de financiación en cumplimiento de la normativa sectorial, para la propia formalización del contrato y en base a nuestro interés legítimo.

-       Gestión y mantenimiento de la relación contractual para la propia ejecución del contrato.

-       Alta en el área privada de la web en base a nuestro interés legítimo y con el objetivo de facilitar la ejecución del contrato.

-       Prevención de Blanqueo de Capitales, Prevención del fraude en cumplimiento de la normativa legal, en base a nuestro interés legítimo y en algunos casos en base a su consentimiento expreso.

-       Realización de acciones comerciales propias en base a nuestro interés legítimo.

-       Realización de acciones comerciales por parte de terceros o de productos de terceros en base a su consentimiento.

·         ¿Cómo obtenemos sus datos?

PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A. obtiene sus datos por las siguientes fuentes:

1.    La información que Usted nos facilita cuando contrata y mantiene productos y/o servicios con nosotros.

2.    Fuentes de información abiertas, como diarios y boletines oficiales, registros públicos, resoluciones de las Administraciones Públicas, guías telefónicas, listas de personas pertenecientes a colegios profesionales, listas oficiales para la prevención del fraude, redes sociales e Internet, y terceras empresas a las que Ud. haya prestado su consentimiento para la cesión de sus datos al Banco.

3.       Empresas que facilitan información sobre solvencia, morosidad y en general de indicadores de riesgo financiero o de crédito.

·         ¿Durante cuánto tiempo conservaremos sus datos?

PSA Financial Services Spain tratará sus datos mientras su contrato de financiación esté en vigor. Extinguida la relación contractual, mantendremos bloqueados sus datos personales durante los plazos de prescripción legal que, con carácter general, son de diez (10) años, por aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

·         ¿Quiénes recibirán sus datos?

§  A terceros tales como organismos públicos, Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales, en cumplimiento de la normativa aplicable.

§  A la CIRBE, en cumplimiento de la normativa aplicable.

§  A los ficheros comunes de solvencia patrimonial en caso de impago.

§  A entidades de prevención de fraude para la prevención del mismo con base al interés legítimo de PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A.

§  A terceros cesionarios del crédito y de los derechos de este contrato, de acuerdo con la legislación vigente.

§  Al Grupo PSA para la operativa de venta y la gestión del Servicio de Atención al Cliente con base en la ejecución de contrato y sus obligaciones legales.

§  Sólo con su consentimiento, a empresas del Grupo PSA para el envío por parte de éstas de comunicaciones comerciales o publicitarias.

§  Puede consultar las empresas del Grupo PSA así como sus actividades en la siguiente dirección: https://www.groupe-psa.com/fr/

Además, PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A. cuenta con la colaboración de terceros proveedores de servicios que podrán tener acceso a sus datos personales y que tratarán los referidos datos en nombre y por cuenta de PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A. como consecuencia de su prestación de servicios.

·         ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

Puede ejercer los derechos de:

- Oposición.

- Acceso.

- Rectificación.

- Supresión.

- Limitación.

- Portabilidad.

- No ser objeto de una decisión basada únicamente en tratamiento

automatizado de sus datos.

- Revocación del consentimiento prestado.

Para el ejercicio de los derechos mencionados en este apartado usted puede dirigirse, mediante escrito al Delegado de Protección de Datos de PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A. acreditando su identidad (DNI o documento identificativo similar), a través de los siguientes canales:

-       dirección de correo electrónico: delegadoprotecciondatos@psa-finance.com

-       correo postal dirigido a: Calle Eduardo Barreiros 110, 28041, Madrid.

Puede presentar igualmente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Dispone de la información necesaria en: www.agpd.es

·         ¿Cómo puede obtener más información?

                Puede consultar información detallada en http://www.psafinancialservices.es/menciones-legales/condiciones-de-uso-y-politica-de-privacidad-web.html



 

 

 

 

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